
Salario Minímo
ya que de algo hay que morir
2 de Enero de 2015
29 estados de EE.UU. amanecen este viernes con un salario superior al mínimo federal de 7,25 dólares la hora.
Veinte estados de EE.UU,, más el Distrito de Columbia, ven este viernes cómo elsalario mínimo sube debido a las nuevas leyes que entran en vigor con el comienzo del año 2015, de modo que 29 estados de los 50 del país tendrán un salario superior al mínimo federal de 7,25 dólares a la hora. En contraste, en Colombia el salario mínimo que regirá durante 2015 será $644.350 mensuales; un incremento de 4,6%, equivalente a $28.350 adicionales de renta para los trabajadores sobre el año anterior y el resultado de las frustradas negociaciones entre los gremios empresariales y las centrales obreras, las cuales llevaron al Gobierno colombiano a fijar la cifra por decreto. (Vea los detalles sobre el salario mínimo en Colombia para 2015)
Por su parte, las alzas en Estados Unidos vienen dadas por exigencias legislativas que obligan a actualizar la remuneración con la inflación en 11 estados y por decisiones de los legisladores y votantes en otros nueve más, además del Distrito de Columbia donde se encuentra la capital Washington. Así las subidas en EE.UU. van desde los 12 centavos por hora de Florida a los 1,25 dólares por hora de Dakota del Sur; esto comparado con Colombia lleva a concluir que una hora de trabajo para algunas personas en EE.UU. equivaldría a casi un día laboral para una persona que gane el salario mínimo en Colombia. Claro está, la inflación en el país norteamericano es distinta y precios como el del transporte público contrastan evidentemente siendo más costoso en EE.UU.
De acuerdo al centro de estudios Economic Policy Institute, estas alzas en EE.UU. afectarán a cerca de 3,1 millones de trabajadores en todo el país. A la cabeza del salario mínimo en EE.UU. se sitúan ahora Washington (costa oeste) con 9,47 dólares, seguido por Oregón con 9,25 dólares; Vermont y Connecticut con 9,15 dólares; y Massachusetts y Rhode Island con 9 dólares hora.
Estas modificaciones contrastan con el bloqueo a nivel federal, ya que el Congreso de EE.UU., especialmente los republicanos, se ha opuesto a un alza. Esta situación ha sido uno más de los motivos de enfrentamiento entre la Casa Blanca y el legislativo, ya que el presidente Barack Obama ha pedido sin éxito que se eleve la remuneración mínima por hora de 7,25 dólares a 10,10 dólares con el argumento de que es positivo para la economía. La última vez que se revisó el salario mínimo federal fue en 2007.
No solo los estados sino también los gobiernos de grandes ciudades han dado un impulso a los salarios mínimos, como ha sido el caso de San Francisco y Seattle que aprobaron este año subidas progresivas hasta alcanzar los 15 dólares hora en 2017 o Chicago de 13 dólares.
Una hora de trabajo en EE.UU. equivale a cerca de un día laboral con el mínimo en Colombia
La CUT llama a “protesta social” por decisión sobre el salario mínimo
30 de Diciembre de 2014
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) afirmó que con decepción se recibió el incremento del salario mínimo para 2015 que fue decretado por el Gobierno Nacional en 4,6% dejando el monto en $644.350.
Según la CUT, ese anuncio se debe al “fracaso y poco interés por promover la concertación de un salario digno que en verdad contribuya a recuperar el poder adquisitivo para la canasta familiar que se perdió hace varios años”.
En un comunicado, la central obrera también dice que la cifra de 4,6% reafirma que “es contradictorio” con la bandera de superar la inequidad que promueve el gobierno de Juan Manuel Santos y “profundiza una política económica subalterna a los mandatos del Fondo Monetario Internacional”.
Así mismo, rechazó el reajuste, cifra que califica la CUT como “propina” reclamando al Gobierno una Comisión Nacional de Concertación y una auténtica herramienta de trabajo que permita dignificar los salarios.
La CUT también llamó a los trabajadores a la “protesta social”, por la que llamó “inchoerencia entre la situación de los empresarios y la pobreza del país”.
“La CUT lamenta la mezquina posición de los empresarios que no permiten mayores ingresos para los trabajadores, además de no querer pagar impuestos, lo que aunado a la política del Gobierno, desconoce el papel de los trabajadores en el crecimiento y el desarrollo económico”.
Finalmente, la central obrera exigió al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos en cuanto al restablecimiento del recargo nocturno, el 25% de los dominicales y festivos y la exoneración del 8% de la salud a los pensionados.
Salario mínimo en Colombia. Opinión de Libardo Sarmiento
3 de Enero de 2015
Salario mínimo. Opinión de Julio Roberto Gómez
3 de Enero de 2015
Salario mínimo en Colombia. Opinión de Álvaro Zerda Sarmiento
Abuso laboral en Colombia
(Un Contrato Sin Contrato)
Reforma Laboral Colombia
FRAUDE A LA LEGISLACIÓN LABORAL MEDIANTE
LA UTILIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO
«...tanto trabajador como
patrono, no pueden por su
propia voluntad desdibujar,
esconder o mimetizar la
verdadera relación de
trabajo»
Existen resquemores, algunos fundados y de mucha autoridad, en el hecho de que por esta vía se está deslaboralizando 18 el trabajo humano subordinado, protegido tanto en lo público como en lo privado.
Fungir un trabajador privado o un servidor público como cooperado puede comportar eventuales vulneraciones al régimen tradicional de contratación o vinculación laboral19 .
Razón por la cual planteamos algunos interrogantes en torno a un debate que vaticinamos no tardará en llegar a los estrados judiciales.
De tal suerte, que no pretendemos agotar la polémica
que suscita el tema ni entregar un estudio totalmente acabado; simplemente llamar la atención de los interesados en la materia a fin de decantar el verdadero alcance de la figura y su contraste con el derecho laboral.
La primacía de la realidad es otro principio eminentemente protector del trabajador que pretende evitar el fraude a la
ley, con el objeto de que las partes, tanto trabajador como patrono, no puedan por su propia voluntad desdibujar, esconder o mimetizar la verdadera relación de trabajo.20 En lo que atañe a este principio de la realidad, no debe olvidarse la pauta trazada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional:
«»La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (C.P., art. 53).
La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados
que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato».
(Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555
del 6 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes
Muñoz).
«Este principio guarda relación con el de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas externas, consagrado en el artículo 228 de la Constitución en materia de administración de justicia.
«Más que las palabras usadas por los contratantes para definir el tipo de relación que contraen, o de la forma que pretendan dar a la misma, importa, a los ojos del juez y por mandato expreso de la Constitución, el contenido material de dicha relación, sus características y los hechos que en verdad la determinan.
«Eso es así, por cuanto bien podría aprovecharse por el patrono la circunstancia de inferioridad y de urgencia del trabajador para beneficiarse de sus servicios sin dar a la correspondiente relación jurídica las consecuencias que, en el campo de sus propias obligaciones, genera la aplicación de las disposiciones laborales vigentes, merced a la utilización de modalidades contractuales enderezadas a disfrazar la realidad para someter el vínculo laboral a regímenes distintos.
http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_5_v7_r3.pdf
“Las Cooperativas de Trabajo Asociado
son parte del plan antisindical
y antiobrero”
4 de Enero de 2015
Ingenio La Cabaña: la precarización del trabajo
La protesta de los corteros de la caña de azúcar que se ha desatado en Cauca, Colombia, contra el ingenio La Cabaña, se fundamenta esencialmente en el rechazo total y absoluto de la patronal de los derechos laborales y sindicales.
Adolfo Tigreros, asesor del Departamento de Azúcar del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), conversó con La Rel sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), un fraude laboral, el mascarón de proa del sector agrícola colombiano.
-¿Cuál es el origen de las CTA?
-Tienen su origen en la Ley 79 de 1998, que abre a la posibilidad de usar el instrumento cooperativo en labores contratadas. Su implementación se profundiza durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), quien impulsa el concepto de Estado Comunitario y pone las CTA al centro de esta política.
A los corteros, por ejemplo, les hicieron creer que, constituyéndose en cooperativas, podían transformarse en propietarios y ser patrones de ellos mismos y de su propio trabajo. Los engañaron descaradamente. En muchos casos, ni se dieron cuenta de lo que los contratistas les hacían firmar, ni de las consecuencias en cuanto a pérdida de derechos.
-¿Cuáles son sus características?
-Siendo cooperativas no están cobijadas por el Código Laboral, sino por la relación comercial, donde las contradicciones se regulan por el Código del Comercio. Además, se contratan exclusivamente valores.
En el caso de los corteros, como no había una relación laboral directa con la empresa, se fijaba un valor a la tonelada de caña cortada y, en base a ello y a los días trabajados, se pagaban los salarios y, porcentualmente, las prestaciones sociales.
Todos estos elementos eran manipulados muy fácilmente por las empresas y los contratistas, mientras los trabajadores eran constantemente víctimas de engaños en cuanto al peso de la caña cortada, al valor por tonelada o la existencia de “materia extraña” que bajaba aún más dicho valor.
Es por eso que, por ejemplo, hay centenares de trabajadores que, después de haber trabajado hasta 35 o 40 años cortando caña, descubren ahora de no tener la cantidad mínima de cotizaciones para jubilarse.
La empresa les quitó el dinero de su salario pero nunca pagó al Sistema de Seguridad Social. Ahora están enfermos, son ancianos y ni siquiera van a poder tener una pensión.
-Con el sistema de las CTA, las empresas logran mantener el trabajo
informal y precarizado…
-Los trabajadores, aglutinados en cooperativas, firman un contrato laboral con los contratistas, pero al final no tienen derecho ni a organizar sindicatos, ni a reclamar absolutamente nada, porque inmediatamente son despedidos.
Incluso, hubo un contratista que permitió la constitución de un sindicato, y a los pocos días la empresa rescindió el contrato con él y despidió a todos los trabajadores.
Se llegó hasta el punto que los mismos contratistas se constituían en CTA para negociar con las CTA de los trabajadores. El resultado fue el enriquecimiento desmedido de los contratistas a costa de la sobreexplotación y la precarización de los corteros.
Y cuando comenzaban a presentar Lesiones por Esfuerzo Repetititvo (LER), nadie respondía por ellos, ni la empresa quería reubicarlos en un puesto de trabajo compatible con su enfermedad.
-Hasta que la gota rebasó el vaso...
-A partir de 2005, la gente comenzó a reaccionar y se llegó al primer paro. Si bien no pudimos derrotar al modelo cooperativo, logramos sacar a los contratistas, garantizar que no se manipulara el peso de la caña y aumentar de un 24 por ciento el valor a pagar por cada tonelada de caña cortada.
Lamentablemente, el Ingenio La Cabaña y otros ingenios violaron desde un inicio el acuerdo firmado y mantuvieron la tercerización laboral a través de contratistas.
Ante esta situación, en 2008 los corteros volvieron a parar la producción, donde laRel-UITA nos acompañó con mucha fuerza, y después de casi dos meses de protesta, lograron recuperar el derecho a la negociación colectiva, algo inusual ya que aún estaban constituidos en cooperativas.
Años más tarde, con la suscripción del Plan de Acción Laboral dentro del marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado con Estados Unidos, se decretó la obligación para Colombia de formalizar el trabajo y acabar con las CTA, comenzando en cinco sectores claves: palma africana, caña de azúcar, minería, floricultura y en el Puerto de Buenaventura.
-¿Cómo reaccionó el Ingenio La Cabaña?
-Muy mal. En 2011, logramos un acuerdo tripartito donde los ingenios se comprometían a extender contratos directos, permanentes y sin período de prueba para todos sus trabajadores.
Además, firmamos una primera Convención Colectiva, pero el Ingenio La Cabaña la rechazó, manteniendo a los contratistas y continuando con su política semi esclavista, donde el patrón sigue imponiendo la ley a través de gritos, amenazas y maltrato.
Sin embargo, los trabajadores siguen firmes. Por más amenazas y chantaje, los trabajadores van a continuar luchando por el respeto de sus derechos y el Trabajo Decente.
Coca Cola sigue violando derechos laborales en Colombia










